El contrato de trabajo tradicionalmente se define como la relación jurídica por la que se CEDE originariamente y remuneradamente, en régimen de trabajo libre, los frutos del trabajo. O bien, relación jurídica en virtud de la cual, los frutos del trabajo pasan a integrar el patrimonio de un persona distinta al trabajador/a.
El articulo 1 de la Ley de Contrato de trabajo (1931) entendía que el contrato de trabajo implicaba una participación en la producción. El momento histórico en el que se dan estas definiciones dista mucho de los tiempos de esclavitud. El fundamento jurídico de la esclavitud no era otro que la concepción del esclavo como una cosa, un objeto mas; estas no alcanzaban el status jurídico de persona, era una cosa y como tal podía ser transmitido, enajenado...
Hoy en día el objeto del contrato de trabajo es la PRESTACIÓN DE SERVICIOS RETRIBUIDOS, esto queda muy alejado de la antigua pretensión por la que el objeto del contrato de trabajo era el trabajador/a, su persona, en definitiva: una cosa que podia ser susceptible de comprar, alquilar.
Esta concepción, que en el mundo laboral parecía tan clara, queda desdibujada en la ley reguladora de las ETT’s ( Ley 14/94 de 1 de Junio), en la que de forma estrepitosamente increíble define en su primer articulo a las ETT’s como: “empresas cuya actividad consiste en PONER A DISPOSICIÓN DE OTRA EMPRESA usuaria, con carácter temporal, TRABAJADORES/AS POR ELLA CONTRATAD@S...” A la luz de lo anterior, la misión ultima de estas empresas es la CESIÓN DE SERES HUMANOS, de trabajadores/as para que con est@s otras empresas incrementen su producción y sus beneficios ¿No supone esto trafico de mano de obra, o preferimos llamarle préstamo de personas? ¿ No evoca los tiempos remotos en los que el/la trabajador/a era una cosa? O es que acaso estas empresas producen algo, bienes o servicios siguiendo la propia terminología del derecho de la empresa... ROTUNDAMENTE NO.
Esta innovadora modificación legislativa tan reciente en el tiempo choca de modo frontal con la prohibición del desaparecido ART. 43 del Estatuto de los Trabajadores de 1980 en el que de modo tajante establecia lo que sigue: “ Se PROHIBE el reclutamiento y la contratación de trabajadores para PRESTARLOS O CEDERLOS TEMPORALMENTE a un empresario, cualquiera que sean los títulos de dicho TRAFICO DE MANO DE OBRA, así como la utilización de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa”. En su segundo párrafo decía: “ los empresarios que infrinjan la prohibición anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la S.Social, a resueltas de dichos actos prohibidos, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos”. En correlación con lo anterior, el art. 499 bis del Código Penal anterior disponía: “Será castigado con pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 600.000 ptas. el que por cesión de mano de obra, simulando contrato, sustitución o falseamiento de empresa o de cualquier otra forma maliciosa suprima o restrinja los beneficios de la estabilidad en el empleo.
Que ha ocurrido en este breve lapso de tiempo que lo que en 1993 era constitutivo de delito ahora lo vemos convertido en la normalidad, en lo común.... Como podemos entrever las razones son muchas y largas. En la exposición de motivos de la vigente Ley de las ETT’s, podemos encontrar su explicación. En su párrafo 5º habla de la lógica del funcionamiento del Mercado Único Europeo, de forma tal que España no puede desviarse de los pronunciamientos de la U.E.. Una vez mas Maastricht se nos ofrece como una clara razón de oposición, con vocación de expulsión de las mas débiles, de las mas desprotegidas, de las trabajadores/as; convirtiéndose así en lo que siempre ha sido: la Europa de los Mercaderes, de los comerciantes, de la economía especulativa y financiera.... Frente a esta concepción del mundo no puede existir ningún enfrentamiento; el mercado convertido en dios, el mercado es libre, funciona sin cortapisas. Y una grandiosa muestra de esta DESVERGUENZA, de la involución a la que estamos asistiendo, es la promulgación de esta Ley con el consiguiente establecimiento de estas empresas. Con esta Ley asistimos a la LEGALIZACIÓN DEL TRÁFICO DE MANO DE OBRA, y todo ello a un precio irrisorio.
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